Operaciones Sujetas, Exentas y No Sujetas del IVA.

Empezaremos definiendo que es el IVA.

El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que grava tres clases de operaciones distintas:
Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad.
Adquisiciones intracomunitarias de bienes que, en general, también son realizadas por empresarios o profesionales, aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares (por ejemplo, adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos).
Importaciones de bienes cualquiera que sea quien las realice, ya sea empresario, profesional o particular.

Nos encontramos con tres tipos de operaciones , SUJETAS ,  SUJETAS-EXENTEAS y NO EXENTAS.


OPERACIONES SUJETAS

Se denominan OPERACIONES SUJETAS aquéllas cuya realización origina el hecho imponible.

Se han de dar los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de una entrega de bienes o de una prestación de servicios realizada a título oneroso. Se asimilan a las entregas de bienes o prestaciones de servicios a título oneroso ciertas operaciones de autoconsumo de bienes o de servicios que se realizan sin contraprestación.
  2.  Que sea realizada por un empresario o profesional.
  3.  Que sea realizada en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
  4.  Que la operación sea realizada en el ámbito espacial de aplicación del impuesto.
  5.  Que la operación no aparezca entre los supuestos de no sujeción previstos en la Ley, es decir, que no se trate de una operación no sujeta.
  6.  Que la operación no aparezca entre los supuestos de exención previstos en la Ley, es decir, que no se trate de una operación exenta.

Las operaciones sujetas se dividen en dos tipos :

SUJETAS: el hecho imponible tiene lugar y han de estar gravadas por el impuesto.

SUJETAS Y EXENTAS: el hecho imponible tiene lugar, pero por diversos motivos legales, se le exime de estar gravadas por el impuesto. Han de cumplir con las obligaciones formales que  exige el impuesto, ejemplo se han de expedir las facturas,  declarar en el modelo 347 , etc.

 

Existen dos grandes grupos de exenciones:
EXENCIONES PLENAS: dan derecho a deducir el IVA soportado en las compras de bienes y servicios necesarias para su realización, ejemplos las exportaciones y las entregas intracomunitarias de bienes.

EXENCIONES LIMITADAS: no dan derecho a deducir el IVA soportado en las compras. Las exenciones en operaciones interiores (art. 20 LIVA) son un ejemplo de este tipo de exenciones, es decir, exenciones sobre actividades sanitarias, carácter social , deportiva , cultural, servicios educativos, financieras y de seguro.


OPERACIONES NO SUJETAS 

 

Se denominan OPERACIONES NO SUJETAS aquéllas cuya realización NO ORIGINA el hecho imponible.Estas operaciones son las comprendidas en el artículo 7 del la ley del impuesto sobre el valor añadido. Ejemplos de estas son las entregas de muestras sin valor comercial estimable, prestaciones de servicios a modo de demostración, servicios en el marco de una relación laboral, tampoco los autoconsumos de bienes y servicios cuando el empresario no pudo deducirse nada en el momento de la adquisición del bien y algunas entregas de bienes y prestaciones de servicios cuando se realicen por entes públicos directamente y  sin contraprestación o mediante contraprestación tributaria (tasas).